Primero y principal, para aquellos que no saben qué es el CONARP, sepan que es el Consejo de Autorregulación Publicitaria fundado en 2001, por iniciativa de la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad y por la Cámara Argentina de Anunciantes. El CONARP, es una asociación civil, sin fines de lucro y con personería jurídica, que promueve la práctica de autorregulación de las publicidades, para auspiciar el ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial, dentro de la sociedad; con códigos éticos y de autorregulación.
A continuación pondremos algunos extractos del Artículo 39, que estarían, según nosotros, relacionados con el tema de Open Graph. Y veremos si esta tecnología puede llegar o no a cumplir algunas normas impuestas por el Consejo:
Comunicación en nuevos mediosParte 1: Correo electrónico, Internet, telefonía celular y otros medios alternativos
• Cuando un correo electrónico tiene un fin publicitario, el nombre del asunto y el contexto deben ponerlo de manifiesto. Los nombres de los encabezados no deben ser engañosos y la naturaleza comercial de la comunicación debe ser explícita.
Parte 2: Foros y redes sociales
• Los términos y condiciones de medios electrónicos particulares, en cuanto a reglas y estándares de conducta comercial, deberán ser respetados. Las comunicaciones publicitarias en foros y redes sociales son apropiadas sólo cuando los integrantes de los mismos han manifestado su previa conformidad a recibir mensajes de tales características.
Parte 3: Segmentación de audiencias
Dado el alcance global de las redes electrónicas, y la variedad y diversidad de posibles públicos:
• los responsables de la comunicación publicitaria deben ser consistentes con los principios de responsabilidad social y deben tomarse los cuidados necesarios para no causar posibles ofensas.
• las comunicaciones publicitarias de productos que sean inconvenientes para menores deben estar claramente identificadas como tales en el asunto del mensaje.
- Artículo 39